lunes, 24 de noviembre de 2008

El noviazgo no comprende la división de bienes

José Bordón Para LA NACION
SANTA FE.- "Un noviazgo es sólo una mera relación sentimental y no puede presumirse ni inferirse la existencia de una sociedad de hecho toda vez que no hubo acreditación de aportes con miras a una producción y reparto de utilidades."
Así lo definió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario al confirmar un fallo de primera instancia que desestimó las pretensiones de una mujer que intentaba que se reconociera como sociedad de hecho la relación de noviazgo que había mantenido con un joven que falleció en un accidente de tránsito.
La demandante, según el fallo de primera instancia, intentaba recuperar parte de los bienes adquiridos junto con su pareja. La causa fue caratulada "OBM contra sucesores de CMF sobre disolución de sociedad de hecho por muerte de uno de los socios". La novia adujo que la relación se consolidó durante cuatro años y la pareja había proyectado hasta tal punto su futuro en común que comenzó a adquirir -con el dinero que ambos aportaban- muebles e incluso un terreno donde pensaban constituir el hogar común.
"Se trató de una sociedad de hecho trasuntada por una comunidad de bienes e intereses, aportes comunes, propósito de obtener beneficios y bienes comunes", declaró el abogado de la demandante al momento de reclamar la disolución (por muerte de una de las partes en un accidente de tránsito) de esa sociedad y la liquidación del 50% de la parte correspondiente a la mujer. El monto de lo solicitado no trascendió.
No obstante, el magistrado aludió a los testigos presentados por las partes y concluyó que esos dichos no son pruebas suficientes, en razón de que mientras algunos señalaban las adquisiciones con aportes de ambos otros desmintieron que hubiera un proyecto común.
La actora presentó 21 recibos de pago del terreno que supuestamente compraron con su novio fallecido, pero todos figuraban a nombre de CMF. Para el tribunal de alzada, si bien medió un noviazgo, éste había quedado limitado a un aspecto puramente personal, pero en modo alguno se demostró la existencia de una sociedad de hecho.
Desventaja matrimonial
"Está claramente establecido en la doctrina y jurisprudencia que una relación afectiva como el concubinato (y con mayor razón un mero noviazgo, como en este caso) no crea, por sí misma, una sociedad de hecho entre los nombrados ni hace presumir su existencia. Pues de otro modo equivaldría a colocar en un plano de igualdad al matrimonio legítimo y una unión irregular o una relación afectiva de noviazgo de incierto resultado, con indudable desventaja para el primero, y a crear una sociedad universal entre los integrantes de una pareja semejante a una sociedad conyugal", se señala en el fallo de primera instancia, que ahora fue confirmado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.
Por ello, los camaristas Ricardo Silvestri, Ariel Ariza y María de las Mercedes Serra entendieron que el noviazgo no constituye una sociedad de hecho y rechazaron de plano el citado reclamo.

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