RAWSON.- Una resolución judicial desestimó un mensaje de texto de un celular como prueba de adulterio, tras considerar que, para leerlo, un hombre violentó la privacidad de su esposa.
La medida fue adoptada por el juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson, Martín Alesi, en el marco de un juicio en el que un hombre intentaba demostrar la infidelidad de su mujer durante los últimos meses de matrimonio.
El demandante intentó demostrar la infidelidad de su esposa con mensajes de texto "que resultaban comprometedores para la mujer y que inferían supuesta infidelidad por parte de uno de los cónyuges", según explicaron fuentes judiciales. El entonces marido se apoderó del teléfono de la mujer y presentó los mensajes como prueba de adulterio. Según Alesi, el hombre "se apoderó del mencionado teléfono (el celular de su cónyuge) sin la autorización previa de su esposa".
En su fallo, Alesi aseguró que la Constitución "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados", y, a su vez, señaló que la ley nacional de telecomunicaciones "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".
Por ello, afirmó: "La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos".
La medida fue adoptada por el juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson, Martín Alesi, en el marco de un juicio en el que un hombre intentaba demostrar la infidelidad de su mujer durante los últimos meses de matrimonio.
El demandante intentó demostrar la infidelidad de su esposa con mensajes de texto "que resultaban comprometedores para la mujer y que inferían supuesta infidelidad por parte de uno de los cónyuges", según explicaron fuentes judiciales. El entonces marido se apoderó del teléfono de la mujer y presentó los mensajes como prueba de adulterio. Según Alesi, el hombre "se apoderó del mencionado teléfono (el celular de su cónyuge) sin la autorización previa de su esposa".
En su fallo, Alesi aseguró que la Constitución "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados", y, a su vez, señaló que la ley nacional de telecomunicaciones "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".
Por ello, afirmó: "La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos".
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