lunes, 5 de enero de 2009

Mitos y prejuicios sobre de la donación de órganos

El pedido de un corazón para un médico que necesitaba un transplante volvió a colocar el tema de la donación de órganos en la agenda pública. Y, aunque según el Incucai en los últimos cinco años se duplicó la cantidad de donantes, aún sobreviven mitos en el imaginario colectivo que atentan c ontra una decisión que puede salvar la vida de miles de personas cada año.
Los principales prejuicios son, generalmente, el miedo a que los órganos sean extraídos antes de constatar que la persona esté muerta y que sean vendidos por una red clandestina que se encarga de colocarlos en el resto del mundo, según comentó a lanacion.com el médico Martín Torres, vicepresidente del Incucai. En todos, el factor común es la desinformación.
Por eso, desde la entidad lanzaron una fuerte campaña de concienciación y comunicación en escuelas primarias, secundarias e institutos terciarios, como parte del Programa Nacional de Procuración de Organos y Tejidos.
Para desterrar mitos, la primero que hay que saber es que la extracción de los órganos se produce sólo cuando se determinó la muerte cerebral, algo que debe ser constatados por dos médicos, uno de ellos un neurólogo.
A partir de allí, se evalúa qué órganos son susceptibles de ser donados y cuales no.
"La primera etapa es la detección de un potencial donante. Esta acción está a cargo de un médico que tiene la tarea de ser coordinador intrahospitalario de transplantes. Es decir, que va a detectar un potencial donante, realizar estudios sobre los órganos e informar a la guardia central del Incucai para que sean distribuidos entre los pacientes que se encuentran en lista de espera", explica Torres.
Otro de los fuertes prejuicios está relacionado con la venta ilegal de órganos. Algo que fue rotundamente descalificado por Oscar Inventarza, jefe de transplante hepático del Hospital Garrahan y el Argerich.
"Los órganos solamente son colocados por equipos habilitados del Incucai y se encuentran en lugares específicos. Tienen que estar habilitados los médicos y las instituciones, y utilizar soluciones especiales para el mantenimiento de los órganos que sólo están a la venta para los equipos que tienen autorización. Por lo tanto, no hay, por lo menos en la Argentina, posibilidades reales de que se compren y vendan órganos", opinó.
Inventarza reconoce otro preconcepto, quizás el más terrible, que encierra un pensamiento que puede extenderse a otras situaciones: "A mí nunca me va a pasar".
"La gente ve el transplante como algo raro, que no le va a suceder, pero lo que uno tiene que entender es que tiene más posibilidades de recibir un órgano que de donarlo", expresó.
Más conciencia.
A pesar de las campañas, estos preconceptos sobreviven, aunque el fuerte aumento en las donaciones en los últimos cinco años habla de una mayor toma de conciencia.
Por lo menos así lo cree Torres, quien comentó que, desde la puesta en marcha del Programa Nacional de Procuración de Organos y Tejidos, hace cinco años, las donaciones aumentaron en un 100 por ciento.
"En el año 2002 no llegábamos a los 200 donantes y en 2008 por primera vez superamos la barrera de los 500 donantes de órganos, con 519 donaciones efectivas, lo que permitió que se hicieran más 1260 transplantes de órganos", cuantificó el médico.
Argentina tiene uno de los índices de transplante hepático-cardíaco-pulmonar más altos de América Latina junto con Uruguay y Cuba. En el mundo, España encabeza la lista de países con mayor porcentaje de donantes, que en este caso es de 34 por millón, en comparación con la Argentina, que en 2008 logró la cifra de 13.2 donantes por millón.
La ley
La Ley 24.193 es la que rige la donación y el trasplante de órganos y tejidos en la Argentina. En enero de 2006 incorporó las modificaciones introducidas por la Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto.
La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición.
En todos los casos, debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria. Se puede firmar un acta de expresión en el Incucai, en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país, o en la sección Documentación de la Policía Federal. También, asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país o enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país (sólo para expresar oposición).
De no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante.
Sólo cuando la persona no haya dejado constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y ésta debe condecir con la última voluntad del fallecido.
Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir.

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