Por Sonia Tessa
Sus nombres serán preservados, aun cuando se hayan hecho públicos, contra su voluntad. R y G son dos mujeres que se conocieron el 16 de noviembre de 2003, cuando G. llegó al penal de Ezeiza. Allí compartieron días y noches de encierro. El amor entre mujeres privadas de su libertad es un secreto a voces, pero los reglamentos se empeñan en negarlo. Hasta agosto de 2005, si bien no les era permitido dormir juntas, hicieron vida de pareja. Cuando G. salió de la cárcel, comenzaron varios desafíos. Buscar un trabajo para mantenerse y recuperar los vínculos con el afuera suspendidos durante el cumplimiento de la condena. Pero también la decisión de mantener viva la pareja nacida en el pabellón número 8 de la Unidad Penal Nº 31. R. pidió de todas las maneras posibles, en los canales formales, durante más de tres años, el acceso a las visitas íntimas. Podía ver a su pareja como amiga, pero no le contestaban cuando el pedido incluía el ejercicio de la sexualidad. El director del penal, Juan Carlos Beltramo, ni siquiera le decía que no. Sólo ignoraba el pedido. En diciembre de 2008, cansada de tanto ninguneo, G. llegó a la guardia de la Comunidad Homosexual Argentina para pedir ayuda. Hizo los trámites para formalizar el concubinato y fue a la Justicia. Le llevó un año, pero lo logró. En diciembre, los jueces Pablo Bertuzzi y Horacio Insaurralde, del Tribunal Oral Federal en lo penal de La Plata, decidieron autorizar las visitas íntimas en un fallo que se basa en tratados internacionales y el reconocimiento de los derechos humanos.
El fallo recuerda algo que debiera ser una verdad de Perogrullo, pero hace falta subrayar una y otra vez en una sociedad que corre las culpas de todos sus males hacia quienes califica como delincuentes, sin preguntarse nada más. “Las personas privadas de su libertad, ya sea como condenadas o procesadas, solamente están privadas de su libertad ambulatoria, pero no hay ninguna razón válida para que el resto de sus derechos se vean sometidos a una limitación más o menos estricta”, es un principio básico que toma en cuenta el juez Bertuzzi, autor de la resolución. El Tribunal pidió opinión a distintos organismos, con el mecanismo de amicus curiae (amigo del Tribunal). No sólo la CHA, sino también la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria presentaron sus opiniones. También intervino la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, aunque no lo hizo por escrito.
Las mujeres que delinquen cargan con el estigma de incumplir el mandato de bondad inherente a la condición maternal, y esa es la primera capa de prejuicio que enfrentan. El sentido común las ubica en un lugar demoníaco, y rápidamente las confronta con las madres de las víctimas de delitos. Además, si esas mujeres se aman entre ellas y deciden romper el velo del secreto, suman otro prejuicio. “Hay una cuestión de derechos humanos. Un factor determinante es la lesbofobia, ya que el director de la Unidad les negó el derecho a encontrarse en visitas íntimas porque eran dos mujeres”, indicó Pedro Paradiso Sotile, coordinador del Area Jurídica de la CHA, que elaboró el dictamen de amicus curiae.
“Lo increíble de ellas fue la fuerza de voluntad y ejercicio de la ciudadanía. Cuando una persona se sabe sujeto de derecho y lo reclama, es capaz de derribar muros”, indicó Paradiso Sotile, quien consideró que G. y R. fueron capaces de ir más allá de los límites. “En este caso encontramos dos personas que se pusieron al frente de la lucha, que pusieron el cuerpo, se expusieron, y eso tuvo sus consecuencias.”
Por eso, este suplemento decide usar las iniciales, proteger la privacidad de las mujeres. Muchos medios no sólo pusieron los nombres completos, sino también la causa por la que cumple condena R., como si la gravedad de aquel delito invalidara sus derechos. Claro que son los mismos medios que levantan el discurso de la mano dura, los que prefieren apuntar contra la inseguridad en el cuerpo de los únicos que llegan al sistema penal en la Argentina, las personas pobres. Y la publicidad de su nombre puso a G. —que recuperó su libertad en agosto de 2005, hace casi cinco años— ante nuevas discriminaciones. Ella tiene una hija, que fue sometida a la difusión involuntaria de la historia personal de su madre. También la publicidad de esta demanda íntima —de valor público porque sienta precedente sobre el acceso a un derecho— la puso en una nueva encrucijada: estuvo a punto de perder su empleo.
R. y G. se empeñaron en lograr que el ejercicio de su sexualidad no fuera sólo clandestino, sino legitimado por las autoridades penitenciarias. Por eso, el fallo del Tribunal también subraya la tozudez de las enamoradas para exigir lo que les corresponde. R. “cumplió con la totalidad de los requisitos —hasta donde le fuera permitido por las autoridades penitenciarias— tendientes a efectivizar su derecho a las visitas íntimas con su concubina, por lo que se impone como conclusión que la única solución aplicable al caso que resulta respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad consiste en exigir a las autoridades a cargo de la Unidad Nº 31 Servicio Penitenciario Federal que reconozcan su derecho a efectivizar su derecho de visitas conyugales con su concubina del mismo sexo”, dice la resolución, tomando el dictamen del Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo.
Como la reglamentación del Servicio Penitenciario Federal no hace mención a sexo cuando regula las visitas íntimas, la Procuración tomó ese argumento para impulsar primero las acciones administrativas y luego las judiciales. “En el Servicio Penitenciario jamás imaginaron que iban a tener una presentación de este tipo. Durante tres años le negaron la visita íntima con argumentos ridículos, diciendo que la convivencia dentro de la unidad era forzada”, indicó el director general de Protección de los Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Ariel Cejas. Incluso, G. obtuvo un certificado de convivencia expedido por la ciudad de Buenos Aires, y las autoridades penitenciarias le negaron validez. “Agotada la vía administrativa, nos presentamos en la Justicia con un pedido de ella. El juez determinó que había una discriminación y que debía acceder a la visita íntima. Fue una pelea larga”, apuntó Cejas, quien saludó que se siente un precedente. “Ahora cualquier pareja puede pedirlo”, dijo el funcionario. Sin embargo, apuntan a lograr un avance más duradero, de manera que nunca más una pareja del mismo sexo deba recurrir a un juzgado para lograr la visita íntima. “Queremos que se cambie la reglamentación, y eso depende del Ministerio de Justicia de la Nación”, indicó.
No siempre hace falta llegar a tanto. En la unidad 4, la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe hace más de un año que una interna y su compañera, que recuperó la libertad con el régimen de libertad condicional, tienen visitas íntimas. Allí, fue el director general del Servicio Penitenciario provincial, Mariano Bufarini, quien firmó el dictamen para autorizarlo, basado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Una vez más, el amor había nacido entre las rejas. “Una mujer que estaba privada de su libertad quería recibir en visitas íntimas a su pareja. Ellas se conocieron adentro del penal, una de las dos salió con libertad condicional, la que quedó detenida hizo la solicitud de mantener visitas íntimas con su pareja cuando estaba detenida”, rememoró Bufarini sobre su decisión del año pasado. “Hice un muy pequeño dictamen porque no era para tanto. Hace un año que las vienen manteniendo. Yo no tengo ningún inconveniente personal y si lo tuviera, eso no tendría nada que ver con mi función”, argumentó el funcionario, quien señaló: “La solicitud de la interna es privada, al Estado no le causa perjuicio ni daño a terceras personas”. Claro que en la unidad 4 de mujeres de Santa Fe hay una pieza especial para visitas íntimas.
En la Unidad 5, que es la cárcel de mujeres de Rosario, la situación es más compleja. Está en curso en este momento el mismo pedido: una interna pidió mantener visitas íntimas con su pareja, que cumplió la condena en el mismo penal y salió en libertad en el verano de este año. Pero allí, el impedimento que esgrimen las autoridades penitenciarias está relacionado con la falta de espacio. En ese penal rosarino no hay habitaciones para las visitas íntimas, y las detenidas heterosexuales son trasladadas una vez por semana a la cárcel para hombres de la ciudad, la Unidad 3. El lugar, donde viven 300 internos, no le parece adecuado a Bufarini para realizar la visita íntima entre dos mujeres porque se expondrían a situaciones hostiles. “El único inconveniente que estamos teniendo es que se trata de una cárcel de varones. El pedido surgió hace muy poquito, lo estamos evaluando, pero los horarios de visitas íntimas en las seis habitaciones acondicionadas para tal fin en la Unidad 3 son momentos de actividad del penal, en los que hay internos en talleres”, dijo Bufarini, quien afirmó que “en la opinión política del Servicio Penitenciario eso está garantizado, hay obstáculos materiales que veremos cómo se pueden resolver”. También es político que la cárcel de varones de Rosario tenga seis habitaciones para visitas íntimas y la de mujeres, ninguna.
El amor fluye entre las mujeres detenidas, muchas de ellas abandonadas por su afuera. “La mayoría de las internas ni siquiera reciben visitas”, apunta Graciela Rojas, que desde hace años lleva adelante el proyecto Mujeres tras las Rejas, un programa de radio conducido por detenidas de la Unidad 5. La psicopedagoga distingue entre aquellas que ingresan en el penal con su identidad lésbica definida y las que se acercan al amor entre mujeres en busca de “compañía, protección, abrazos”. Más allá de esa distinción, algunos vínculos prosperan y se forman parejas indestructibles, capaces de enfrentar al estado en busca de su derecho. Otros se apagan cuando termina la situación de encierro. En el caso de R. y G., el amor fue duradero, y también la voluntad de hacerse oír, de acceder a un derecho tan íntimo como estar unas horas por semana a solas con la persona amada.
Mirarse, acariciarse, hacer el amor.
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Sus nombres serán preservados, aun cuando se hayan hecho públicos, contra su voluntad. R y G son dos mujeres que se conocieron el 16 de noviembre de 2003, cuando G. llegó al penal de Ezeiza. Allí compartieron días y noches de encierro. El amor entre mujeres privadas de su libertad es un secreto a voces, pero los reglamentos se empeñan en negarlo. Hasta agosto de 2005, si bien no les era permitido dormir juntas, hicieron vida de pareja. Cuando G. salió de la cárcel, comenzaron varios desafíos. Buscar un trabajo para mantenerse y recuperar los vínculos con el afuera suspendidos durante el cumplimiento de la condena. Pero también la decisión de mantener viva la pareja nacida en el pabellón número 8 de la Unidad Penal Nº 31. R. pidió de todas las maneras posibles, en los canales formales, durante más de tres años, el acceso a las visitas íntimas. Podía ver a su pareja como amiga, pero no le contestaban cuando el pedido incluía el ejercicio de la sexualidad. El director del penal, Juan Carlos Beltramo, ni siquiera le decía que no. Sólo ignoraba el pedido. En diciembre de 2008, cansada de tanto ninguneo, G. llegó a la guardia de la Comunidad Homosexual Argentina para pedir ayuda. Hizo los trámites para formalizar el concubinato y fue a la Justicia. Le llevó un año, pero lo logró. En diciembre, los jueces Pablo Bertuzzi y Horacio Insaurralde, del Tribunal Oral Federal en lo penal de La Plata, decidieron autorizar las visitas íntimas en un fallo que se basa en tratados internacionales y el reconocimiento de los derechos humanos.
El fallo recuerda algo que debiera ser una verdad de Perogrullo, pero hace falta subrayar una y otra vez en una sociedad que corre las culpas de todos sus males hacia quienes califica como delincuentes, sin preguntarse nada más. “Las personas privadas de su libertad, ya sea como condenadas o procesadas, solamente están privadas de su libertad ambulatoria, pero no hay ninguna razón válida para que el resto de sus derechos se vean sometidos a una limitación más o menos estricta”, es un principio básico que toma en cuenta el juez Bertuzzi, autor de la resolución. El Tribunal pidió opinión a distintos organismos, con el mecanismo de amicus curiae (amigo del Tribunal). No sólo la CHA, sino también la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria presentaron sus opiniones. También intervino la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, aunque no lo hizo por escrito.
Las mujeres que delinquen cargan con el estigma de incumplir el mandato de bondad inherente a la condición maternal, y esa es la primera capa de prejuicio que enfrentan. El sentido común las ubica en un lugar demoníaco, y rápidamente las confronta con las madres de las víctimas de delitos. Además, si esas mujeres se aman entre ellas y deciden romper el velo del secreto, suman otro prejuicio. “Hay una cuestión de derechos humanos. Un factor determinante es la lesbofobia, ya que el director de la Unidad les negó el derecho a encontrarse en visitas íntimas porque eran dos mujeres”, indicó Pedro Paradiso Sotile, coordinador del Area Jurídica de la CHA, que elaboró el dictamen de amicus curiae.
“Lo increíble de ellas fue la fuerza de voluntad y ejercicio de la ciudadanía. Cuando una persona se sabe sujeto de derecho y lo reclama, es capaz de derribar muros”, indicó Paradiso Sotile, quien consideró que G. y R. fueron capaces de ir más allá de los límites. “En este caso encontramos dos personas que se pusieron al frente de la lucha, que pusieron el cuerpo, se expusieron, y eso tuvo sus consecuencias.”
Por eso, este suplemento decide usar las iniciales, proteger la privacidad de las mujeres. Muchos medios no sólo pusieron los nombres completos, sino también la causa por la que cumple condena R., como si la gravedad de aquel delito invalidara sus derechos. Claro que son los mismos medios que levantan el discurso de la mano dura, los que prefieren apuntar contra la inseguridad en el cuerpo de los únicos que llegan al sistema penal en la Argentina, las personas pobres. Y la publicidad de su nombre puso a G. —que recuperó su libertad en agosto de 2005, hace casi cinco años— ante nuevas discriminaciones. Ella tiene una hija, que fue sometida a la difusión involuntaria de la historia personal de su madre. También la publicidad de esta demanda íntima —de valor público porque sienta precedente sobre el acceso a un derecho— la puso en una nueva encrucijada: estuvo a punto de perder su empleo.
R. y G. se empeñaron en lograr que el ejercicio de su sexualidad no fuera sólo clandestino, sino legitimado por las autoridades penitenciarias. Por eso, el fallo del Tribunal también subraya la tozudez de las enamoradas para exigir lo que les corresponde. R. “cumplió con la totalidad de los requisitos —hasta donde le fuera permitido por las autoridades penitenciarias— tendientes a efectivizar su derecho a las visitas íntimas con su concubina, por lo que se impone como conclusión que la única solución aplicable al caso que resulta respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad consiste en exigir a las autoridades a cargo de la Unidad Nº 31 Servicio Penitenciario Federal que reconozcan su derecho a efectivizar su derecho de visitas conyugales con su concubina del mismo sexo”, dice la resolución, tomando el dictamen del Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo.
Como la reglamentación del Servicio Penitenciario Federal no hace mención a sexo cuando regula las visitas íntimas, la Procuración tomó ese argumento para impulsar primero las acciones administrativas y luego las judiciales. “En el Servicio Penitenciario jamás imaginaron que iban a tener una presentación de este tipo. Durante tres años le negaron la visita íntima con argumentos ridículos, diciendo que la convivencia dentro de la unidad era forzada”, indicó el director general de Protección de los Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Ariel Cejas. Incluso, G. obtuvo un certificado de convivencia expedido por la ciudad de Buenos Aires, y las autoridades penitenciarias le negaron validez. “Agotada la vía administrativa, nos presentamos en la Justicia con un pedido de ella. El juez determinó que había una discriminación y que debía acceder a la visita íntima. Fue una pelea larga”, apuntó Cejas, quien saludó que se siente un precedente. “Ahora cualquier pareja puede pedirlo”, dijo el funcionario. Sin embargo, apuntan a lograr un avance más duradero, de manera que nunca más una pareja del mismo sexo deba recurrir a un juzgado para lograr la visita íntima. “Queremos que se cambie la reglamentación, y eso depende del Ministerio de Justicia de la Nación”, indicó.
No siempre hace falta llegar a tanto. En la unidad 4, la cárcel de mujeres de la ciudad de Santa Fe hace más de un año que una interna y su compañera, que recuperó la libertad con el régimen de libertad condicional, tienen visitas íntimas. Allí, fue el director general del Servicio Penitenciario provincial, Mariano Bufarini, quien firmó el dictamen para autorizarlo, basado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Una vez más, el amor había nacido entre las rejas. “Una mujer que estaba privada de su libertad quería recibir en visitas íntimas a su pareja. Ellas se conocieron adentro del penal, una de las dos salió con libertad condicional, la que quedó detenida hizo la solicitud de mantener visitas íntimas con su pareja cuando estaba detenida”, rememoró Bufarini sobre su decisión del año pasado. “Hice un muy pequeño dictamen porque no era para tanto. Hace un año que las vienen manteniendo. Yo no tengo ningún inconveniente personal y si lo tuviera, eso no tendría nada que ver con mi función”, argumentó el funcionario, quien señaló: “La solicitud de la interna es privada, al Estado no le causa perjuicio ni daño a terceras personas”. Claro que en la unidad 4 de mujeres de Santa Fe hay una pieza especial para visitas íntimas.
En la Unidad 5, que es la cárcel de mujeres de Rosario, la situación es más compleja. Está en curso en este momento el mismo pedido: una interna pidió mantener visitas íntimas con su pareja, que cumplió la condena en el mismo penal y salió en libertad en el verano de este año. Pero allí, el impedimento que esgrimen las autoridades penitenciarias está relacionado con la falta de espacio. En ese penal rosarino no hay habitaciones para las visitas íntimas, y las detenidas heterosexuales son trasladadas una vez por semana a la cárcel para hombres de la ciudad, la Unidad 3. El lugar, donde viven 300 internos, no le parece adecuado a Bufarini para realizar la visita íntima entre dos mujeres porque se expondrían a situaciones hostiles. “El único inconveniente que estamos teniendo es que se trata de una cárcel de varones. El pedido surgió hace muy poquito, lo estamos evaluando, pero los horarios de visitas íntimas en las seis habitaciones acondicionadas para tal fin en la Unidad 3 son momentos de actividad del penal, en los que hay internos en talleres”, dijo Bufarini, quien afirmó que “en la opinión política del Servicio Penitenciario eso está garantizado, hay obstáculos materiales que veremos cómo se pueden resolver”. También es político que la cárcel de varones de Rosario tenga seis habitaciones para visitas íntimas y la de mujeres, ninguna.
El amor fluye entre las mujeres detenidas, muchas de ellas abandonadas por su afuera. “La mayoría de las internas ni siquiera reciben visitas”, apunta Graciela Rojas, que desde hace años lleva adelante el proyecto Mujeres tras las Rejas, un programa de radio conducido por detenidas de la Unidad 5. La psicopedagoga distingue entre aquellas que ingresan en el penal con su identidad lésbica definida y las que se acercan al amor entre mujeres en busca de “compañía, protección, abrazos”. Más allá de esa distinción, algunos vínculos prosperan y se forman parejas indestructibles, capaces de enfrentar al estado en busca de su derecho. Otros se apagan cuando termina la situación de encierro. En el caso de R. y G., el amor fue duradero, y también la voluntad de hacerse oír, de acceder a un derecho tan íntimo como estar unas horas por semana a solas con la persona amada.
Mirarse, acariciarse, hacer el amor.
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