martes, 24 de junio de 2008

Médicos no están obligados a denunciar abortos

Lo resolvió un tribunal porteño. "No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto", sostuvieron.

Polémica.
Un médico del Santojanni denunció ante la policía a una paciente "debido a complicaciones ocasionadas por maniobras abortivas".
Un tribunal porteño ratificó que un médico que atiende a una paciente que se autoinfligió un aborto y por ello corre riesgo de muerte, no tiene obligación de denunciar ante las autoridades la interrupción ilegal del embarazo.
El fallo, dictado por la Sala Sexta de la Cámara del Crimen, exculpa a la mujer porque "su presencia ante el médico para tratar el aborto, que si bien provocó ahora no puede controlar, en sus últimas consecuencias implica mostrar su cuerpo, descubrirse en su más íntimo secreto, confesar su delito".
Ello, consideraron los jueces, violaría la garantía constitucional contra la autoincriminación y, en el caso, "lejos estaba de su ánimo el poner en conocimiento de la autoridad policial el hecho por el cual su vida corría peligro y necesitaba inmediata asistencia".
Los camaristas Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Luis Bunge Campos resolvieron así la situación generada a partir de que un médico del Hospital Santojanni atendiera el 21 de noviembre de 2007 a una paciente "debido a complicaciones ocasionadas por maniobras abortivas", y en razón de ello diera aviso a la policía.
Los jueces, basados sobre una vieja doctrina denominada "Natividad Frías", por el nombre de su protagonista, ratificaron que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto, o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo, oficial o no".
"El médico que la atendió no tenía la obligación de denunciar a la autoridad policial la existencia de las maniobras abortivas, ya que había tomado conocimiento de ellas en el ejercicio de su profesión, correspondiendo, en consecuencia, el respeto del secreto profesional", subrayaron los camaristas.
Así, anularon la investigación que había dispuesto en primera instancia el juzgado de instrucción número 44, a cargo del magistrado Eduardo Daffis Nikilson.
"Si una mujer busca auxilio médico porque se siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada, acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad", concluyeron los camaristas.

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