miércoles, 6 de julio de 2011

Prohíben por decreto los avisos de oferta sexual


lanacion.com
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner prohibió por decreto la oferta de sexo en publicaciones gráficas. Lo anunció ayer en la Casa de Gobierno mientras encabezaba el acto en el que se promulgó la ley 26.364, de trata de personas y asistencia a sus víctimas, aprobada en 2008.
"El decreto prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual y crea una oficina de monitoreo para que el Ministerio de Justicia, junto con el Consejo de la Mujer, pueda articular una eficaz tarea en la lucha contra la trata", explicó ayer la primera mandataria.
El decreto establece que la oficina de monitoreo de publicación de avisos de oferta de comercio sexual trabajará junto con la oficina de rescate y acompañamiento de personas damnificadas por el delito de trata y el Consejo Nacional de la Mujer.
Fernández de Kirchner relacionó directamente los avisos de oferta sexual con el delito de trata de personas con fines de prostitución. "Hemos dado un paso gigantesco, no solamente en la lucha contra la trata, sino también contra la discriminación, porque la oferta sexual no solamente es un vehículo en la comisión del delito, sino también una profunda discriminación a la condición de la mujer como tal".
A pesar de condenar estos avisos, la Presidenta eligió no condenar a quienes ejercen la prostitución. "Jamás vamos a condenar a ninguna mujer porque nadie elige la vida que tiene. No creo que nadie pueda tirar la primera piedra. Que nadie dude a quiénes queremos perseguir con esta medida", agregó.
Prostíbulos en Santa Cruz
Sin embargo, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, que desde su blog encabezó una cruzada contra estos avisos, defendió ante la embajada de Estados Unidos la existencia de prostíbulos, lugares adonde suelen ser llevadas las mujeres captadas por las redes de trata. Según uno de los cables diplomáticos filtrados por WikiLeaks, Fernández defendió la existencia de prostíbulos en la provincia de Santa Cruz, al sostener que quienes trabajan en la industria del petróleo y del gas, "si no tienen un lugar donde gastar su dinero, probablemente violarán mujeres para satisfacer sus deseos [sexuales]".
Así lo precisó el cable 208214, fechado el 21 de mayo de 2009 y que lleva la firma del entonces embajador Earl Anthony Wayne. Según ese cable, Fernández también afirmó que "cada provincia tiene derecho a decidir si los prostíbulos son legales o no y cuáles son las regulaciones a las que deben someterse para asegurar que no haya tráfico".
Los dichos de Fernández en la embajada se produjeron luego de que el Departamento de Estado norteamericano emitió un duro informe contra el gobierno argentino, en el que se sostenía que no se hacía lo suficiente contra la trata.
La trata de mujeres con fines de prostitución tuvo un crecimiento alarmante en la Argentina en los últimos años y estadísticas privadas revelan que desde mediados de 2009 hasta fines de 2010 desaparecieron 700 mujeres, jóvenes y niñas con fines de explotación sexual, según la ONG La Casa del Encuentro, una red dedicada a luchar contra toda forma de violencia, abuso y discriminación contra la mujer.
El negocio ilegal mueve 32.000 millones de dólares anuales en el mundo y se lleva la vida de cuatro millones de mujeres al año, según las Naciones Unidas.
La Presidenta reveló ayer que desde 2008, cuando se aprobó la ley contra la trata de personas, hasta hoy, se rescataron 2211 personas, de las cuales 1000 fueron liberadas en los últimos meses.

El tráfico humano como delito

La norma contra la trata de personas concibe al tráfico humano como un delito y fija penas de tres a 15 años de prisión. Estos son los principales puntos de la ley 26.364:
  • Es delito la captación de personas, ya sea para la explotación sexual, las prácticas de esclavitud, los trabajos forzados y la extracción ilegal de órganos y tejidos.
  • La norma diferencia a las víctimas mayores de edad de las menores de 18 años. En el primer caso, se deberá demostrar que hubo algún método de coerción para que se configure el hecho ilícito. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de 18 años no tendrá efecto alguno.
  • El delito es castigado con penas de tres a seis años de prisión, que pueden elevarse a diez, si el culpable fuera familiar directo o cónyuge de la víctima.
  • En el caso de que las víctimas sean menores de edad, la escala penal se eleva de cuatro a diez años de prisión. Y si se trata de menores de 13 años, será de seis a 15 años de prisión efectiva.
  • Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
  • Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas.

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