Se casaron en febrero de 2008 y ese año tuvieron una hija. Pero la convivencia fue poco feliz. El no la acompañaba a las reuniones sociales a las que estaban invitados, y cuando decidía ir, llegaba tarde. Además, tenía un trato distante con los amigos de ella, y hasta llegó después de las doce a su primer cumpleaños luego de casados. La mujer, entonces, se fue con su hija a vivir a la casa de sus padres. Todo derivó en un juicio de divorcio. En primera instancia el fallo favoreció al hombre: el juez le atribuyó toda la culpa a la esposa “por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal”. Pero cuando el caso llegó a la Cámara Civil las cosas cambiaron: la Justicia consideró que tratar mal a los amigos de la pareja es una causal de divorcio .
“Este fallo es inédito porque no hemos visto que se responsabilice a un cónyuge por ser antipático con los amigos de su pareja”, afirma a Clarín Viviana Koffman, abogada especialista en derecho de familia, del Club de las Divorciadas. “Lo usual es que esas indiferencias sean consideradas injurias cuando se dirigen a la pareja, no a terceras personas como sucede en este caso ”.
Clarín tuvo acceso al fallo de las juezas Zulema Wilde, María del Rosario Mattera y Beatriz Verón de la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. Señala que “las conductas poco comprensivas y falta de delicadeza del esposo han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser consideradas hechos violatorios y configurativos de las injurias graves ”. El texto de la decisión judicial, que corresponde a diciembre de 2011, fue difundido por el sitio jurídico elDial.com.
Para la Cámara, todos esos episodios, ocurridos reiteradamente, fueron suficientes para ofender a la cónyuge: constituyeron la causa de que la mujer lo dejara. Y entonces adjudicó la responsabilidad del divorcio 50% a cada uno , es decir por culpa de los dos. Esto tuvo una consecuencia directa en lo económico: si se confirmaba que toda la culpa era de la mujer, debía pagar los honorarios y las costas del juicio. Además, su ex marido hubiese tenido el derecho a pedirle una cuota alimentaria en caso de no poder mantenerse por sus propios medios. En cambio, al repartir las culpas, los gastos se comparten .
Si bien el fallo justifica el alejamiento del hogar de la mujer por las conductas de su marido, a ella la responsabilizan por “obstaculizar el vínculo de la hija con el padre no conviviente tras la separación de hecho”. Las juezas determinaron que de su parte hubo “falta de colaboración para ampliar el restringido régimen de visitas establecido en favor del padre” y “una actitud despreocupada ante su sufrimiento”.
Con respecto a la indiferencia con los amigos de la mujer, el fallo agrega que “no necesariamente los amigos de uno deben serlo del otro, mas ello no es obstáculo para que se sea agradable con las personas que la esposa aprecia o quiere”. Señala, además, que el hombre no mostraba interés en comunicarse con los amigos de la mujer y transmitía “poco o nada de empatía” hacia ellos. Y que eso le hacía sentir a ella que su marido no le brindaba “respaldo emocional y compañía” .
“Es poco común que se tenga en cuenta en un fallo el comportamiento de un cónyuge en relación a las amistades del otro y considerar que eso pueda encuadrarse como una ‘injuria’”, opina Eduardo Sirkin, especialista en derecho de familia y profesor consulto de la UBA.
El abogado de familia Osvaldo Ortemberg afirma que “es la primera vez” que ve un fallo de este tipo, “donde la conducta del marido manifiesta un maltrato social que la hace quedar mal ante un igual y eso se considera una ‘injuria grave’. A lo largo del tiempo, esta causal fue variando su contenido, jurídica y culturalmente. Hace 30 años ni siquiera hubieran sido tenidas en cuenta por el juez”. Y aclara: “Si la esposa tuviera con el marido una conducta análoga, también podría ser considerada una injuria”.
Otros fallos
En octubre de 2011, Clarín publicó el caso de una pareja que pudo divorciarse a pesar de que iban a seguir viviendo en la misma casa. Un fallo determinó que la separación “justicia el pedido de divorcio y puede configurarse aún cuando continúen viviendo bajo un mismo techo”.
En 2008, un tribunal porteño determinó que si en un matrimonio hay “desamor”, no hay culpables en el divorcio. Fue en el caso de un hombre que se había ido de su casa en 1997 y su mujer lo había responsabilizado por la separación y lo acusó de adulterio.
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