martes, 16 de diciembre de 2008

Permiten adoptar a una pareja que no está casada

Soledad Maradona
Para LA NACION
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El juzgado de familia de esta ciudad declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 312 del Código Civil y otorgó la plena adopción de un niño a la pareja de su madre aun cuando no están casados legalmente. Precisamente, aquel artículo establece que "nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges".
El niño no es hijo biológico de la mujer, sino que la justicia de Misiones se lo dio en adopción a partir de los 14 días de su nacimiento. Ahora, la justicia de Río Negro cedió los mismos derechos al concubino de la mujer.
La jueza María Marcela Pájaro consideró inconstitucional el primer párrafo del artículo 312 del Código Civil al considerar que "se incurriría en un grave error conceptual si se considerase la protección de la familia identificando ese concepto con la institución matrimonial" y resaltó la conformación de una "familia" entre la pareja demandante y el pequeño.
Un caso similar sentenció en 2006 el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario, que propuso explorar una salida jurisprudencial de declaración de inconstitucionalidad con el objeto de evitar asociar la idea de familia "únicamente a la matrimonial".
La pareja no constituyó legalmente un matrimonio debido a que no comparte los principios del sistema jurídico de la sociedad conyugal, según expusieron ante la magistrada.
Pájaro señaló en la sentencia que la pareja comparte el hogar "como una verdadera familia" y agregó que el matrimonio es una institución "optativa", por lo cual no podría imponerse a ningún ciudadano la concreción de ese vínculo legal como requisito para acceder a otro derecho.
El niño se crió en un ámbito "armonioso", en el seno de la familia que conforma esta pareja. El demandante tuvo un matrimonio en primeras nupcias del cual enviudó, lo que lo obligó a ocuparse personalmente de su hija desde los 9 años hasta la mayoría de edad con la que cuenta actualmente, reza el fallo judicial analizado por LA NACION.
La Defensoría de Menores y la Fiscalía también habían dictaminado en favor del otorgamiento de la adopción plena, que había sido resuelta el 5 de noviembre, aunque tomó estado público ayer luego de que se modificaran los datos filiatorios del menor.
Para la jueza, el argumento más determinante para hacer lugar a la demanda fue el "interés superior del menor", ya que "no resulta razonable privarlo de un padre, con los alcances legales que la paternidad implica, por un requerimiento que se ha impuesto en el Código Civil, pero que debe ceder ante la mayor jerarquía del tratado internacional incorporado en el bloque de constitucionalidad federal".
Giro en una causa controversial
La jueza de Familia de La Pampa María Cristina Baladrón, que separó a una niña de 3 años de su familia sustituta, resolvió apartarse del caso cansada del hostigamiento que sufría en su domicilio y luego de que la Cámara autorizara a aquella familia a presentarse como adoptante de la menor, indicó la agencia Télam.

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