La Justicia autorizó a una mujer a implantarse embriones criopreservados durante su matrimonio a pesar de que su pareja, de la que está separada de hecho y en trámite de divorcio, se opuso terminantemente a dar su consentimiento. Falló en contra de la pretensión del hombre al considerar que desde el momento en que accedió con su aporte al tratamiento de procreación, aceptó su participación biológica, con todas sus consecuencias.
El fallo de las juezas de la Sala J de la Cámara Civil Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón, publicado por el portal de noticias elDial.com, sostiene, en el caso, que "la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S [el apelante] accedió a someterse el tratamiento de fertilización asistida, al conocer las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial".
El hombre, en su oposición a hacer lugar a la pretensión de su ex esposa, sostenía que él había firmado un contrato de consentimiento informado para la criopreservación en el que se habían comprometido a determinar "la futura disposición [de los embriones] en forma conjunta y, en caso de no desear su transferencia en el propio matrimonio, dieran instrucciones por escrito sobre su destino". Dijo al respecto que "expresamente renunciaron a la alternativa de su destrucción y que, en caso de que no diesen instrucciones conjuntas referidas o dejasen de pagar el costo de almacenamiento, autorizarían donar dichos embriones a una pareja estéril".
El apelante consideró "sorpresivo y contrario a las posiciones originarias de las partes que la actora [su ex mujer] pretendiera la implantación de los embriones sin su consentimiento y mediando expresa oposición, generando en su persona la paternidad biológica de hijos por nacer, sin tener, a la fecha, voluntad parental".
En esa línea, y para fundamentar su oposición, sostuvo que no podía concebirse al embrión como una persona. Por el contrario, las juezas de la Cámara citaron vasta jurisprudencia nacional y extranjera, recordaron que para la ley civil argentina "se es persona desde la concepción" y aplicaron al caso, por analogía, el artículo del Código Civil que habla de "concepción en el seno materno", anterior a la existencia de las técnicas de fecundación in vitro.
En cuanto al consentimiento, las juezas consideraron que el contrato revela que los cónyuges habían pactado "que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, se requería el consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo ante la autoridad competente", es decir, la Justicia, y rechazaron la pretensión del apelante con el argumento de que "las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores".
Especialistas en Derecho Civil coincidieron en que la concepción ocurrió cuando se hizo la fecundación, aunque podría discutirse si hay un momento para concebir y otro para implantar. Y que, en cuanto a la interpretación del acuerdo de partes sobre qué hacer en caso de divorcio, y aunque podía haber alternativas, la decisión judicial adoptada es la más razonable.
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