domingo, 1 de agosto de 2010

Cambios por el matrimonio gay

Marilina Esquivel
Para LA NACION
La ampliación de los derechos para las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) que quieren casarse impondrá reformas y modificaciones en el ámbito laboral. El principio general es que la entrada en vigencia del matrimonio igualitario permitirá a los cónyuges acceder a beneficios que antes no tenían.
Si bien para las empresas este cambio no genera ni costos ni cambios sustantivos en su administración, para los empleados casados con personas del mismo sexo el impacto es profundo. "Por ahora no tuvimos consultas de empresas. Supongo que van a empezar a llegar a medida que las personas homosexuales se vayan casando y presentando la documentación", explica Pablo Pinnel, socio del estudio Abeledo Gottheil.
Si bien los derechos en el ámbito laboral para las parejas heterosexuales casadas civilmente se trasladarían directamente a las parejas homosexuales, las normas de impuesto a las ganancias y bienes personales requerirían alguna aclaración.
En el artículo 23 sobre ganancias no imponibles y cargas de familia de la ley de impuesto a las ganancias se establecen varias deducciones personales para los individuos, entre las que se cuenta la deducción por cónyuge que consiste en un monto fijo de $ 12.000 al año. Las condiciones son que la pareja resida en el país, que esté a cargo del empleado que pretende la deducción y que sus ingresos no superen los $ 10.800 al año. Las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio también estarían amparadas por este beneficio.
Para la sociedad conyugal, el principio de que las rentas y los bienes que deban reputarse como gananciales serán declarados por el hombre, y que sólo aquellas rentas o bienes derivados del trabajo personal de la mujer serán declarados por la misma "amén de los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio o los que haya recibido por herencia, legado o donación", según explica Claudia Ortiz, socia de Horwath Argentina.
Los interrogantes que surgen para el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo son cuál de los cónyuges deberá declarar las rentas gananciales en el impuesto a las ganancias y los bienes gananciales en el impuesto sobre los bienes personales. Ortiz advierte que sería necesaria una rápida reforma impositiva antes del vencimiento del período fiscal en curso, es decir, 31 de diciembre 2010.
Otro beneficio que tendrán es que ante el fallecimiento de su esposo o esposa, los cónyuges heterosexuales pueden acceder a la indemnización por muerte, la mitad de la que se paga por despido.
Créditos y asignaciones
"Además pueden cobrar la liquidación final, es decir, todos los créditos del cónyuge fallecido, como salario, vacaciones y proporcional de aguinaldo", agrega Eugenio Maurette, socio del estudio Abeledo Gottheil.
"También tienen derecho a cobrar las asignaciones que cobra cualquier matrimonio por nacimiento o adopción, hijo e hijo con discapacidad y escolaridad primaria, por ejemplo", agrega Maurette.
Otro punto de interés tiene que ver con la medicina prepaga. Ahora, el empleado realiza un aporte y el empleador otro; y en el caso de los matrimonios la ley permite sumar aportes e imputarlos al costo de una prepaga. "Esto no significará un costo mayor a las empresas, sino que tendrán más casos de matrimonios en esta situación", explica Diana Amigo, de Horwath.
Para la mayoría de las obras sociales la inclusión de parejas del mismo sexo estaba prevista antes de la existencia del matrimonio igualitario. "Si consideramos que el beneficio existía y no surgieron casos, no creo que ahora las empresas vean afectados de manera significativa sus costos", opina Fernanda Scaduto, de Mercer.
En su artículo 181, la ley de contrato de trabajo indica que cuando una mujer es despedida tres meses antes o seis meses después de haberse casado se considera que la causa de cesantía se debe a que contrajo matrimonio y le corresponde un indemnización por un año de trabajo.
"Aunque la ley no aclare que se trata de una protección para las mujeres, siempre se interpretó que estaba destinada para ellas", indica Amigo. Sin embargo, existe jurisprudencia que prueba que si el despedido es el varón, éste tiene el mismo derecho a la protección. Según coinciden, esta protección ampararía a los contrayentes de un matrimonio del mismo sexo. "Para las parejas de mujeres correría seguro. En el caso de los hombres hay que ver. Seguramente se hará efectivo en el sentido de que la ley iguala derechos", indica Pinnet.
En cuanto a las licencias por maternidad y paternidad, aunque existen proyectos para ampliarlas, actualmente el artículo 177 de ley de contrato de trabajo establece que las empleadas embarazadas tienen derecho a tomar una licencia de 90 días con goce de sueldo más excedencia. Para los hombres, la licencia por paternidad sólo comprende dos días.
En el caso de una pareja de lesbianas, la cónyuge embarazada tiene el derecho de licencia de 90. ¿Qué pasará con su pareja? "Hoy no tiene derecho a nada porque no está previsto, pero debería tener el derecho de dos días", explica Pinnel.
"La adopción no otorga licencia especial, aunque hay varios proyectos para que se dé una licencia de tres meses", explica Maurette. El Senado dio sanción a un proyecto que llevará la licencia paterna a cinco días e igualará los derechos de los padres naturales y los adoptivos.
No todo es trabajo. Las prerrogativas también abarcan las vacaciones. Como todas las parejas heterosexuales que trabajan en una misma empresa, de ahora en más las parejas GLBT, tienen derecho a exigir a su empleador que les otorgue su período de receso de manera simultánea.

OBRA SOCIAL
Las restricciones para dar cobertura a un cónyuge GLBT son las mismas que para cualquier matrimonio o pareja heterosexual: no debe figurar como titular en otra obra social, se debe presentar el acta de matrimonio o, si no están casados, la información sumaria de convivencia.
Algunas compañías directamente se hacen cargo del costo de la medicina prepaga para el empleado y su grupo familiar, especialmente en cargos ejecutivos o jerárquicos. Bajo la figura del matrimonio igualitario también deberán hacerlo.

Las empresas revisarán sus políticas de diversidad
"No se puede desconocer que existen prejuicios y una tendencia a la estigmatización, y van a persistir a pesar de la aprobación de la ley", advierte Diana Amigo, de la consultora Horwath.
Aun así, la asesora de empresas agrega que muchas firmas se preparan para un cambio de paradigma en el corto plazo. Las compañías deberán evaluar sus políticas de diversidad y sus programas en contra de la discriminación.
Si se considera que el 43,6% de los argentinos está a favor del matrimonio gay -según un estudio realizado por la Universidad Empresarial Siglo 21-, la tarea no parece tan difícil. Sin embargo, Amigo dice que los programas de equidad están desarrollados sólo en las grandes compañías.
Entre las empresas que tienen programas para garantizar la igualdad de oportunidades se cuenta el laboratorio Novo Nordisk. "Buscamos evitar la discriminación en todas las etapas de un colaborador", explica Gabriel Del Zotto, gerente de Recursos Humanos.
"Los empleados pueden apelar a distintas instancias -como jefes o el ombudsman de la firma- para expresar si vivieron una situación humillante", asegura.
La ejecutiva afirma que no recibió consultas de empleados GLBT sobre los derechos de los matrimonios gay. "En el caso de la obra social, hoy damos cobertura al cónyuge e hijos de los empleados, y haríamos lo mismo después de la sanción de la ley", agrega.
Lo mismo haría Philips si un empleado gay reclamara su derecho. Para los empleados GLBT de todo el mundo ofrece una red social interna llamada "pride" (orgullo en inglés), con acceso a información y conexión entre pares. "Actualmente tiene 150 miembros y la mayoría de ellos son de Estados Unidos y Holanda", explica Mercedes de Belaustegui, directora de Recursos Humanos de la firma.

lanacion.com

No hay comentarios: