sábado, 24 de julio de 2010

El arraigo se vive, no se estudia

Los inmigrantes que residen en Getafe (Madrid) tienen motivos para estar inquietos cuando solicitan la nacionalidad española. Aunque cumplan los requisitos que marca la ley -determinados años de residencia o acreditar buena conducta cívica, entre otros-, a buen seguro tendrán que responder a un cuestionario que elabora personalmente el juez José María Celemín, responsable del Registro Civil del municipio madrileño.
La ley española deja amplio margen al juez para interrogar a los candidatos
El objetivo, se supone, es dilucidar si los solicitantes están lo suficientemente integrados como para merecer la nacionalidad española. Pero la complejidad de algunas preguntas -¿Qué sucedió en España en 1704? ¿Cómo se llama el presidente del Congreso? Cite tres escritores de la posguerra- ha desatado recelo entre asociaciones de abogados, inmigrantes y medios de comunicación.
El mismo día en que la noticia empezó a circular fuera de Getafe (donde el juez y sus métodos son ya conocidos), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) publicó una nota apoyando al juez y aclarando que el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil establece que el magistrado "oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles". "Esa entrevista tiene, entre otras finalidades", añadía el TSJM, "evitar fraudes y comprobar la veracidad de las circunstancias del peticionario...".
Cuestionables o no, los métodos de Celemín -y de otros-, han dado a conocer lo peculiar de la normativa española, que, por su vaguedad, deja al arbitrio del juez el método para determinar el grado de integración del solicitante. Una vez que llega a una conclusión, el juez eleva un informe al Ministerio de Justicia, que es quien toma la decisión final. "Aunque su informe no es preceptivo es un informe, y ahí queda", señala Juan Carlos Rois, presidente de la organización de inmigrantes Asociación América España Solidaridad y Cooperación (AESCO).
Cada país establece sus criterios para otorgar la nacionalidad. En EE UU, Países Bajos o Alemania hay que pasar un examen sobre costumbres nacionales, pero está estrictamente reglado.
"En España, el modelo de someter a un examen de ciudadanía al solicitante está en el debate, pero se ha desechado", dice Francisco Solans, presidente de la subcomisión de extranjería del Consejo General de la Abogacía Española. "El juez puede hacer una entrevista con la finalidad de detectar fraudes en el expediente, pero no tiene capacidad para hacer una entrevista sobre cultura general, que está fuera de los requisitos". "Evidentemente todo está sujeto a interpretación y si uno tira de la cuerda puede encontrar lo que quiera", continúa. "No parece que sea un fraude no saberse los poetas de la posguerra. Este juez se ha extralimitado".
Pablo Santolaya, catedrático de Derecho Constitucional de la Complutense y experto en extranjería, señala: "La ley dice que determinar el grado de integración es clave, pero, a diferencia de la mayoría de países, no tenemos un test oficial regulado por Justicia o por el Consejo General del Poder Judicial. La consecuencia es que algunos jueces lo hacen por su cuenta. En Vic (Barcelona) hay un test muy difícil, con preguntas que catedráticos no sabrían responder. No hay un único instrumento razonablemente elaborado y con preguntas que atestigüen la integración, como unos conocimientos mínimos de la lengua, y otras cuestiones exigibles a un español sin formación académica. Al no existir, depende del juez que sea más o menos fácil adquirir la nacionalidad. Y ésa es la peor de las soluciones".
José María Bento, responsable del Registro Civil de Madrid, defiende la importancia de la percepción del juez para valorar cada solicitud: "La intervención judicial es específica de nuestra legislación. Soy partidario de que no se suprima porque ayuda a detectar matrimonios de conveniencia. Para un juez puede ser suficiente ver cómo la persona se expresa, pero para otro no. El sentido común es importante y este juez se ha podido exceder en su celo".
Los métodos de Celemín -que no ha querido hablar con EL PAÍS- han saltado las alarmas de las asociaciones de inmigrantes, que ven en sus preguntas más que exceso de celo. "Se refleja un afán de poner trabas a un proceso que está durando cuatro años y antes se hacía en dos", dice Raúl Jiménez, de la Asociación de Ecuatorianos Rumiñahui. "Las preguntas son difíciles incluso para los autóctonos. Se nota un deseo de obstaculizar un proceso al que tienen derecho las personas que cumplen los requisitos. Se está acosando a la inmigración".
El 20 de julio, AESCO interpuso una denuncia contra el juez Celemín por sus métodos y retrasos. "Los doce casos de Getafe que estamos siguiendo están pendientes de resolución. En todos ellos hay, cuando menos, un retraso burocrático respecto a la media", dice Rois, de AESCO, que critica lo arbitrario del asunto: "En los países donde hay que pasar un examen para obtener la ciudadanía éste está reglado. Uno no se presenta a una oposición sin conocer el temario. Es necesario conocer las reglas del juego. Este juez lo mismo pregunta la receta de la tortilla española (como de hecho ha sucedido) como por los poetas de posguerra". "Además", prosigue, "para ver el grado de integración de una persona se deben pedir requisitos objetivos. Contratos de trabajo, si pertenece a organizaciones sociales... Desde luego no se comprueba preguntando que pasó en 1802 o en 1605. Uno no es más español por saber eso".
"El problema no son las preguntas", dice Gustavo Fajardo, abogado de AESCO. "Preguntar por la reina Isabel La Católica no es ilegal. En derecho hablamos de preguntas 'pertinentes'. Lo que se quiere con las preguntas es comprobar si la persona ha echado raíces en España, y las raíces se echan en el sitio en el que está uno, no en el de la cultura, la ciencia o la tecnología. No parece que el juez vaya a comprobar las raíces de una señora que está trabajando en una cocina de ocho a seis con preguntas de bachillerato o de acceso a la universidad", dice Fajardo, que pone un ejemplo: "Los ayuntamientos hacen informes de arraigo social, y ya está establecido que el arraigo se mide por: 1.El trabajo. 2. Si la persona está afiliada a la Seguridad Social. 3. Si sus hijos están escolarizados y van al médico cuando enferman. 5. Si dispone de abono de transporte (lo que demuestra que se mueve). 6. Si tiene tiene el piso asegurado a terceros. Es decir, si su vida cotidiana es igual a la de un ciudadano de a pie y no a un científico de la NASA".
Y continúa: "Arraigo social es que la persona sepa qué medios de transporte hay en una localidad, sus normas de conducta, que no puede orinar en la calle. En fin, normas corrientes. Lo que hace este juez es una desconsideración", añade, indignado. "Se mofa. Los inmigrantes nos hablan de la manera socarrona en que se ríe con las respuestas. Mofarse de la alegada ignorancia de la persona es sancionable, por eso le hemos denunciado". Al margen de la denuncia presentada por AESCO, hasta el CGPJ ha llegado una queja de un particular que desaprueba los métodos de Celemín. La queja está en el servicio de inspección de la institución. Si prospera, llegará a la comisión disciplinaria. Mientras tanto, y ante la falta de un temario al que encomendarse, los inmigrantes que residen en Getafe siguen pasándose unos a otros ejemplos de las preguntas del juez, como este: "¿En qué consistió la Revolución de 1868? A. Fue un levantamiento que supuso el destronamiento de Carlos V y el inicio de la Primera República. B. Fue un levantamiento que supuso el destronamiento de la reina Isabel II y el inicio del Sexenio Democrático. C. Fue un levantamiento que supuso el destronamiento de Fernando VI y el inicio de la Segunda República'.

elpais.com

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