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"La libertad de expresión en materia electoral tiene límites: en este caso, la prohibición constitucional de emplear alusiones o expresiones de carácter religioso", argumentó el Tribunal Federal Electoral. En Francia se prohíbe a las mujeres musulmanas el uso del velo, ahora en México se impide proclamar a Dios en un acto político, medida que se perfila como una lesión a la libertad de expresión.
"Una persona es libre para invocar a Dios tanto en un estado laico como religioso. No tendría que pedir permiso", es la reflexión del doctor Eduardo Sambrizzi, vicepresidente de la Corporación de Abogados Católicos. Enfocado el tema desde una perspectiva religiosa, Sambrizzi coincide en que tampoco hay argumentos para sostener que la invocación del candidato vulnera para los fieles católicos el mandamiento de "no tomar el nombre de Dios en vano". El Catecismo enseña que dicho precepto apunta a evitar injurias, gestos ofensivos, blasfemias, falsos juramentos o promesas sin ninguna intención de cumplir. La Constitución argentina invoca en su preámbulo la "protección de Dios, fuente de toda razón y justicia". La Constitución de México consagra en su artículo 130 el principio histórico de la separación del Estado con las iglesias. A esa norma y al artículo 117 bis de la ley electoral de Sinaloa, que prohíbe "la utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso", se aferra el tribunal azteca para imponer la sanción.
Mariano De Vedia
lanacion.com
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